¿Financiamiento únicamente con dinero?

Apuesto que la primera cosa que viene a tu mente mencionando la palabra “financiamiento” es el dinero, ¿verdad? Sin embargo, en este artículo quisiera compartir unas ideas sobre un financiamiento con capital intelectual. No te puedo ofrecer un polvo mágico, es decir los start-ups sí van a necesitar el apoyo de los Friends, Family & Fools, pero ser un negocio en etapa temprana no excluye la posibilidad de contar con una estructura financiera-legal un poco más sofisticada que la mayoría de los start-ups y, en cambio, te puedes ahorrar futuros conflictos e impactar a tus inversionistas.

¿Has escuchado de “sweat equity”? Sweat equity, a diferencia de una contribución en capital, es la contribución de una persona en forma de esfuerzo y trabajo con la finalidad de construir un negocio e incrementar su valor, a cambio de una compensación mediante acciones de la empresa. En general, un negocio cuenta con co-fundadores. Uno de ellos puede aportar capital y atraer inversionistas; el otro, la idea principal, su conocimiento y capacidad profesional, gestionar trámites, colocar el producto, etc. sin ser recompensado durante meses por construir el negocio.

¿Quién financia la empresa: el fundador A con su capital, o el fundador B con su trabajo? ¿Consecuentemente quién es el dueño de la empresa? Quisiera recordarte un dicho de Benjamín Franklin: “Recuerda que el tiempo es dinero”. Te recomiendo esta lectura para entender más el tema en cuestión:

¿QUÉ VALOR TIENE EL SWEAT EQUITY? Buscar la respuesta a esta pregunta, pone al fundador A, que se considera como único dueño del negocio (sin duda), en los zapatos de un futuro inversionista. ¿Por qué? Porque si opta por este tipo de compensación a favor del Fundador B o a favor de un colaborador clave del negocio, entonces se tiene que preguntarse por lo menos: ¿Qué tanto necesito sus labores? ¿Puedo y quiero proyectar mi negocio con esta persona a largo plazo? Sin duda, el valor agregado de “sweat equity” deberá ser valuado y medible a largo plazo. (En EE.UU. incluso los asesores legales y contadores participan en este tipo de compensaciones; en México, recientemente empezamos con esta práctica.)

EL TIPO DE ENTIDAD LEGAL El “sweat equity” como forma de compensación, requiere una entidad legal apropiada, te recomiendo ya sea la S.A. o la SAPI. Las reglas de cómo otorgar esta compensación deberán estar incluidas en el acta constitutiva o en los estatutos. Un consejo: no aceptes machotes de estatutos. Además, es recomendable que estos contengan, entre otras cláusulas esenciales, la posibilidad de redimir las acciones otorgadas como parte de la compensación, una cláusula de anti-dilución, así como considerar las consecuenciales fiscales dependiendo si la compensación se otorga al constituir la empresa o posterior a ella.