La Suprema Corte emitió tesis aisladas que refieren en general las posibles consecuencias o efectos que puede tener el realizar un acto discriminatorio, en violación del derecho a la igualdad contenido en el artículo 1 constitucional y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que las mismas pueden ser cuatro, las cuales son: (i) la nulidad del acto; (ii) la indemnización de los daños causados; (iii) la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y (iv) en caso de que la legislación aplicable lo prevea, el establecimiento de sanciones penales. Asimismo establece que estas consecuencias son independientes entre sí, y el decreto de una de ellas por parte de la autoridad no conlleva necesariamente la existencia de las demás.